Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula la determinación del cobro del servicio de agua potable y saneamiento en el área urbana y rural
Número de Boletín | 133 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 14 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 133
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el Gobierno Autónomo Descentralizado, es imprescindible contar con una
herramienta jurídica que permita determinar y regular un servicio básico como es el
agua potable y saneamiento. Es el responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable, saneamiento y garantiza que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SALCEDO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida";
Que, el artículo 85 numeral 1 ibídem, señala que la formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán entre otras, por la siguiente disposición:
“1.- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad.;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)4) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley".
Que, de acuerdo con el artículo 313 ibídem, “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”.
Que, el artículo 314 de la Norma Constitucional prescribe que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
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saneamiento; y garantiza que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Al efecto, el Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, señala que: "Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los Concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado,
entre otras, “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales…"
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley... ";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, letras a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear,
modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y las obras que ejecute.
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manda: “Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y
distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el
costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de
producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo
desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o
metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia
para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la
medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los
ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este Código se fijará por ordenanza”.
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