Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula el procedimiento para la emisión del informe en particiones judiciales y de la autorización en particiones extrajudiciales de bienes inmuebles

Número de Boletín574
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 574
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salcedo a la
fecha no cuenta con una ordenanza que regule las particiones judiciales y
extrajudiciales, procedimiento que si bien consta de forma general en el COOTAD,
y demás Leyes conexas es necesaria regular a nivel local, con la finalidad de brindar
un servicio más ágil y eficiente por parte de los servidores municipales
involucrados.
Al estar regulado de manera correcta el procedimiento tanto en particiones judiciales
como extra judiciales, el GADM del cantón Salcedo va a percibir tributos y tasas
que se generen como alcabala, línea de fábrica, especies valoradas etc.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 321 señala: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, mixta y que deberá cumplir su función social y
ambiental…”, es decir, la Constitución incluye dos limitantes, la función social y la
respectividad ambiental.
Los Principios Constitucionales se dividen en:
Principios de simplificación
Principio de celeridad
Principio de economía procesal
Principio de eficacia
El sistema de la administración de justicia a lo largo de los años se ha visto
congestionado con la acumulación de trámites, sobre todo en el área civil y familiar;
con el propósito de aligerar el trabajo en las Unidades Judiciales, los trámites de
jurisdicción voluntaria, entendida como la de mutuo acuerdo, libre de conflicto o
litigio, ha ido pasando poco a poco a las competencias de los Notarios Púbicos del
país, con las reformas a las Ley Notarial del año 1996, posteriormente en el año
2.006 y la última reforma a la Ley Notarial en su artículo 18, que fue agregando
nuevas competencias exclusivas a los Notarios en la Disposición Reformatoria
Décimo Quinto del Código Orgánico General de Procesos, R.O. 506 Suplemento,
del 22 de mayo de año 2015.
Nuestra Codificación del Código Civil Ecuatoriano, al referirse sobre la disolución
de la sociedad conyugal y de la partición de gananciales, específicamente en su Art.
189.- menciona que “La sociedad conyugal se disuelve:

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