Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula el uso, aprovechamiento y conservación de la Laguna de Yambo

Número de Boletín1641
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1641
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EL ILUSTRE CONCEJO DEL GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
CONSIDERANDO
manifiesta que el derecho humano al agua es fundamenta l e irrenunciable, además
establece que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de
su entorno natural;
Que, el numeral 1 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el numeral 2 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el numeral 4 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Prestar los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca
la ley;
Que, el numeral 10 del artículo 264.- de la Constitución de la República del
Ecuador establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Delimitar, regular, autorizar
y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
Que, en el párrafo último del artículo 264.- de la Constitución de la República del
Ecuador establece, que en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
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determina que se garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y
riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso;
siguientes principios ambientales, numeral 1.- El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión
se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés públ ico la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país";
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República señala, que el patrimonio
natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras las formaciones
físicas biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y
promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la
Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
sistema nacional de áreas protegidas garantiza la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado y su
rectoría y regulación será ejercida por el Estado;
Autonomía y Descentralización estipula “…Los gobiernos autónomos
descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar
de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio
conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos,
ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán
al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

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