Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula el uso, aprovechamiento y conservación de la Laguna de Yambo
Número de Boletín | 1641 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 11 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1641
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EL ILUSTRE CONCEJO DEL GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, Sección primera
manifiesta que el derecho humano al agua es fundamenta l e irrenunciable, además
establece que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de
su entorno natural;
Que, el numeral 1 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el numeral 2 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el numeral 4 del artículo 264.- de la Constitución de la República del Ecuador
establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Prestar los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca
la ley;
Que, el numeral 10 del artículo 264.- de la Constitución de la República del
Ecuador establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Delimitar, regular, autorizar
y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
Que, en el párrafo último del artículo 264.- de la Constitución de la República del
Ecuador establece, que en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
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Que, el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que se garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y
riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los
siguientes principios ambientales, numeral 1.- El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 396 de La Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece, el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador determina: "El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión
se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés públ ico la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país";
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República señala, que el patrimonio
natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras las formaciones
físicas biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y
promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la
Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador señala que el
sistema nacional de áreas protegidas garantiza la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado y su
rectoría y regulación será ejercida por el Estado;
Que, el literal h del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización estipula “…Los gobiernos autónomos
descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar
de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio
conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos,
ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán
al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
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