Cantón Salcedo: De la urbanización “Colinas de Santa Rita”

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Número de Gaceta1641
Miércoles 11 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1641
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EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República manda que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia, los
artículos 7, 29 letra a) y 57 letra a) del COOTAD ordenan que los concejos
municipales, para el ejercicio de sus competencias, tienen la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas cantonales.";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, otorga
a los gobiernos municipales las competencias exclusivas de planificación y
formulación de planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y controlar
el uso y ocupación del suelo urbano y rural y ejercer control sobre el mismo;
competencia que es reiterada en las letras a) y b) del Art. 55 y en el Art. 466 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República dispone que: "El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y
aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable. (...) 6. Promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad
del Estado. "
Que, de conformidad con el artículo 54 del COOTAD, son funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: “a).- Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la relación
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y

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