Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta274
Miércoles 22 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 274
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en los numerales 1 y 15 del artículo 83
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter
territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros (...)";
Que, el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria: Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad
extraña, podrá interferir en la Autonomía política administrativa y financiera propia de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad Normativa para el
pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo
tanto entre sus atribuciones está, la de regular la aplicación de medidas que propendan al
desarrollo cantonal e institucional;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden (...).
Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad a los GADS Municipales regular mediante Ordenanzas
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

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