Ordenanzas Municipales. Cantón Salinas: Que reglamenta la determinación, procedimiento, control, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía de Descentralización determina las atribuciones del concejo municipal entre ellas la de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que se ejecute;

Que, el Art. 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artículo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes;

En el ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 de la Constitución de la República, en armonía con los previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, PROCEDIMIENTO, CONTROL, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS

Art. 1

OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Salinas, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2

SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales, comerciales, industriales, financieros así como los que ejerzan cualquier actividad de...

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