Cantón Salinas: Que regula la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA).

Número de Boletín743-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALINAS

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 54 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; determina que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Artículo 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Artículo 313 de la Constitución considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos;

Que, el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 010 de 17 de febrero de 2009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 553 de 20 de marzo del presente año, establece la aplicación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas Operadoras de Telefonía Móvil del país, en sus etapas de instalación, operación, mantenimiento y cierre de las estaciones radioeléctricas.

Que, el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial mencionado, establece que la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado será de aplicación nacional, adoptada por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable acreditadas al SUMA;

Que, con la finalidad de otorgar un mejor servicio a los usuarios, las compañías comercializadoras se han visto en la necesidad de implantar estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio del Cantón Salinas;

Que, resulta necesario regular la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada para la prestación del Servicio Móvil Avanzado, que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de información;

Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el "Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante Generadas por el uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico", publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 3 de marzo de 2005;

Que, el Gobierno Municipal de Salinas debe contribuir en la prevención y control de la contaminación ambiental de conformidad con la política y principios ambientales, legislación internacional, nacional y cantonal vigentes;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA).

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, autorizar, controlar y sancionar la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada correspondiente al Servicio Móvil Avanzado, SMA en el cantón Salinas, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación, uso del suelo y reducción del impacto ambiental, sujeto a las determinaciones de leyes, ordenanzas y demás normativa vigente, relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.

Art. 2 Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA: Servicio final de telecomunicaciones del servicio móvil terrestre, que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, voz, datos o información de cualquier naturaleza.

TELECOMUNICACIONES: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación del servicio móvil avanzado.

IMPLANTACIÓN: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soporte de las radio bases y antenas del servicio móvil avanzado sobre un terreno o edificación determinada.

ANTENA: Elemento radiante diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

ÁREA DE INFRAESTRUCTURA: Aquella en la que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación en el servicio móvil avanzado.

CUARTO DE...

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