Cantón Salinas: Que Regula El Uso Del Espacio, Vía Pública Letreros Publicitarios

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
Número de Gaceta222
Jueves 11 de enero de 2018 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 222
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Gualaquiza, a los 19 días del mes de Octubre de 2017.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.-
REMISIÓN: En concordancia al Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, remito la ORDENANZA DE
APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA
TIERRA Y EDIFICACIONES URBANAS Y SUS
CRITERIOS DE AJUSTE; QUE REGIRÁN PARA
EL AVALÚO CATASTRAL URBANO DURANTE EL
BIENIO 2018 – 2019, que en Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal del cantón Gualaquiza del 29 de Septiembre de
2017 y Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del cantón
Gualaquiza del 19 de Octubre de 2017, fue conocida,
discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN GUALAQUIZA.- SANCIÓN.- Gualaquiza, 20
de Octubre de 2017, a las 08h10.- En uso de las facultades
que me conf‌i ere los artículos 322 inciso cuarto y 324 del
y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza y
autorizo su promulgación y publicación.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON GUALAQUIZA.-
CERTIFICACIÓN: En la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza a las
08h20 del día 20 de Octubre de 2017.- Proveyó y f‌i rmó
la Ordenanza que antecede el señor Ing. Augusto Patricio
Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza. CERTIFICO.-
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
EL ILUSTRE CONCEJO
CANTONAL DE SALINAS
Considerando:
en su Art. 264 que los gobiernos municipales tendrán
como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón así como crear, modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Autonomía y Descentralización, determina que en su Art.
54.- Funciones como funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, el regular y controlar el uso
del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la
colocación de publicidad, redes o señalización;
Que el Art. 55 del COOTAD como competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin
perjuicio de otras que determine la ley, ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como
crear, modif‌i car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL
ESPACIO, VÍA PÚBLICA Y LETREROS
PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN SALINAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE VIA
PUBLICA Y DE ESPACIO.- Para los efectos de esta
Ordenanza, se entenderá por vía pública: las calles,
parques pasajes, portales, aceras parterres, puentes y todos
los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal, así
como también los caminos y carreteras que comunican
La Libertad con Salinas, Salinas – Anconcito, Salinas –
José Luis Tamayo (Muey) y Salinas - Santa Rosa, hasta
diez metros cada costado; y, en el Malecón de Salinas y
Chipipe, diez metros después del límite de la acera que da
a la playa.-
Art. 2.- APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La
presente ordenanza regirá para toda la jurisdicción cantonal
de Salinas, sin excepción alguna.
Art. 3.- CALCULO DE LOS VALORES A COBRARSE
POR LA MUNICIPALIDAD.- Las concesiones,
permisos, multas y demás derechos municipales se cobrarán
como base para su aplicación o cálculo, el producto que
resultare de la remuneración básica unif‌i cada vigente
de un trabajador en general por cada metro cuadrado de
ocupación, éste corresponderá al pago anual.
Podrá calcularse el espacio de la vía pública en relación
al tiempo en que la vía será ocupada, podrá ser ésta anual,
mensual o diaria.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo para efecto
de la presente ordenanza, es la Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Salinas.
Art. 5.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, las
personas naturales o jurídicas, que ocuparen el espacio y
la vía pública, así como los espacios publicitarios en la
jurisdicción del Cantón Salinas.-
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