Cantón Salinas: Sustitutiva para la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín340-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014

Considerando:

Que, conforme al principio establecido en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el último inciso del Art. 264 de la Carta Fundamental, dispone que los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorios, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 66 numeral 25 de la Constitución, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, establece en su Art. 29 que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, conforme lo prescribe el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y de acuerdo con la Constitución de la República, el gobierno municipal de cada cantón se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro, además que la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el Art. 54, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución, la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos...con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en su Art. 142 que la Administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; señalando también, que el sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que mediante Oficio No. 09846 del 27 de agosto de 2012, la Procuraduría General del Estado emite su pronunciamiento acerca del modelo de organización de los Registros de la Propiedad, en el que concluye que la administración y organización de los Registros de la Propiedad le compete a la municipalidad de cada cantón;

Que, con fecha 09 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, emite la Resolución No. 021-DN-DINARDAP-2014, mediante el cual se derogan las Resoluciones 027-DN-DINARDAP-2011 de 05 de abril de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011; y, 042-DN-DINARDAP-2011, publicada en el Registro Oficial No. 458 de 30 de mayo de 2011, que contiene el "Instructivo para el Encargo de los Registros de la Propiedad en Transición; señalando además dicha Resolución en su Considerando octavo "Que conforme al régimen de competencias, debidamente sustentado en los considerandos anteriores, es necesario derogar las resoluciones antes mencionadas debido a que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de cada cantón establecer el procedimiento para el encargo de funciones de los Registradores de la Propiedad"; y,

En ejercicio de la facultad que el confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide

La Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Funcionamiento y Administración del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas

Capítulo I Artículos 1 a 9

ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

Art. 1 Ámbito.- La presente Ordenanza regula la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil de la jurisdicción territorial del cantón Salinas.
Art. 2 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

Regular la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas.

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas y el catastro municipal.

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón Salinas, el acceso efectivo al servicio del Registro de la Propiedad. Promover la prestación del servicio público registral con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato;

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente entre el ejecutivo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, conforme a los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la presente Ordenanza, y,

Establecer las tasas por los servicios de registro, tanto de la propiedad como mercantil.

Art. 3 Principios generales.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, sujetará su gestión a los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia.
Art. 4 Obligatoriedad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 5 Responsabilidad de la Información.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, a más de las atribuciones señaladas en la Ley y la presente Ordenanza, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que las certificaciones, razones de inscripciones y todas sus actuaciones.

Art. 6

Publicidad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, pondrá en conocimiento de la ciudadanía, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes, y en lo aplicable la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley.

Art. 7 Accesibilidad y confidencialidad.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a los datos registrales

No existirá reserva de información, excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o juez competente. También será confidencial aquella información que señale la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, mediante resolución debidamente motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas, se realizará cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad, debiendo señalar con precisión el uso que se dará a la misma.

El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos. En caso de violación a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad y Mercantil, no negará el acceso a la información.

Art. 8 Presunción de legalidad.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, la certificación registral y mercantil da fe pública, y se encuentra investida de la presunción de legalidad

El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.

Art. 9 Rectificabilidad.- Los datos registrales y mercantiles son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SALINAS

Art. 10 Certificación Registral.- La certificación registral y mercantil...

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