Ordenanzas Municipales GADMS-002-2016. Ordenanza Municipal GADMS-002-2016 - Cantón Salitre: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de enero de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 934
causa, en el sentido que debe decir “.------DE LOS
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE
LOS SEÑORES: ALBERTO ANTONIO MARCOS
ICAZA, DELIA ROSA MARCOS ICAZA, GLORIA
MARCOS ICAZA, JORGE ISIDRO MARCOS ICAZA,
MARIA VIOLETA MARCOS ICAZA, XAVIER
MARCOS ICAZA, y MARIA DELIA ROSA MARCOS
MARCOS y/o DE QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS REALES SOBRE LOS INMUEBLES”;
“…..Previo a proveer la citación por prensa a LOS
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE
LOS SEÑORES: ALBERTO ANTONIO MARCOS
ICAZA, DELIA ROSA MARCOS ICAZA, GLORIA
MARCOS ICAZA, JORGE ISIDRO MARCOS ICAZA,
MARIA VIOLETA MARCOS ICAZA. XAVIER
MARCOS ICAZA, y MARIA DELIA ROSA MARCOS
MARCOS, y a quienes se crean con derechos reales sobre
los inmuebles, que el actor, comparezca a esta
judicatura……”.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial N°
165y Correos Electrónicos tespinoza@isc.com.ec y
jjalil@isc.com.ec, que señala XAVIER E. MARCOS, por
sus propios derechos y por los que representa en la calidad
que indica, así también téngase en cuenta la autorización
que de abogados formula.- En lo demás estese a lo
ordenado en el auto inicial.- Hágase saber- UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil 27 de junio del
2016, las 14h02.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular
de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato con
sede en el cantón Guayaquil, según Acción de Personal:
Nro. 7730-DNTH-2014, avoco conocimiento de la
presente causa puesta en esta fecha en mi despacho, y en
virtud de la razón actuarial que antecede, por lo que se
hace saber a los sujetos procesales, que a partir de la
presente fecha todas las solicitudes deberán ser enviadas
al suscrito juez, y las notif‌i caciones se las harán llegar a
los casilleros señalados en el proceso.- Agréguese a los
autos los escritos que anteceden de fecha 30 de mayo y 2
de junio del 2016.- En lo principal, en mérito de la
documentación aparejada, se declara legitimada la
intervención del Sr. Xavier E. Marcos Stagg en calidad de
Apoderado especial del Sr. Antoine Pio de Castellano
Marcos y de la Sra. Chantal María de Castellano Marcos.-
En virtud de los establecido en el segundo inciso del art.
por citados el legal y debida forma.- Cuéntese con la
casilla judicial y correo electrónico la casilla judicial y
correo electrónico señalado para futuras notif‌i caciones.-
Hágase saber.- f).- RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO,
JUEZ; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS, Guayaquil, 24
de agosto del 2016, 10h54.- Agréguese a los autos los
escritos presentados por la parte actora.- Atendiendo el
mismo, se dispone que el actuario del despacho elabore
los of‌i cios solicitados, a f‌i n de que se dé cumplimiento a lo
ordenado.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los
f‌i nes de ley.- Advirtiéndole de la obligación que tiene que
señalar casilla judicial y/o correo electrónico para futuras
notif‌i caciones.
Lo que comunico a usted para los f‌i nes de ley.
f.) Ab. Victor M. Dumani Torres, Secretario.
(3ra. publicación)
No. GADMS-002-2016
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALITRE
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución
de la República, los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de
la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del
y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para
la planif‌i cación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, de conformidad con el artículo 30.5 letra j) de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales tienen competencia para
autorizar, concesionar o implementar los centros de
revisión y control técnico vehicular, a f‌i n de controlar el
estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión
de gases y el ruido como origen en medios de transporte
terrestre.
Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la
matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias
por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, sus Unidades administrativas o por
los GADS, previo el pago de las tasas e impuestos
correspondientes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Reglamento.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del
2012, transf‌i rió la competencia para planif‌i car, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales del país, progresivamente,
en los términos de dicha Resolución.
Que, de acuerdo a la Resolución No. 003-CNC-2015,
el cantón Salitre se encuentra comprendido dentro del
modelo de gestión B, la misma que le corresponde,
entre otras atribuciones, la autorización, concesión o
implementación de los centros de revisión y control
técnico vehicular y controlar su funcionamiento; realizar

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