Ordenanzas Municipales GADMS-008-2016. Cantón Salitre: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el año 2017

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 2 de febrero de 2017 – 9Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 871
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza
y publicada en el Registro Of‌i cial en el plazo de 60 días
el Técnico/a de Seguridad Ciudadana del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, deberá
expedir el reglamento interno.
SEGUNDA.- Que a partir de la publicación en el Registro
Of‌i cial de la presente ordenanza se procederá al cobro por
concepto de seguridad ciudadana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, a los 15
días del mes de diciembre del año 2016.
f.) Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del
GAD del Cantón Palanda.
f.) Dr. Ángel Augusto Lanche Jara, Secretario del GAD del
Cantón Palanda.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la
presente “Ordenanza para la Regulación y Funcionamiento
del Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, fue
conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y
def‌i nitiva instancia por el Concejo Municipal del Cantón
Palanda, durante las sesiones ordinaria de fecha 30 de
octubre de 2015 y extraordinaria de fecha 15 de diciembre
de 2016, respectivamente, conforme lo determina el Art.
Autonomía y Descentralización. Palanda, 15 de diciembre
de 2016, a las 17h00.
f.) Dr. Ángel Augusto Lanche Jara, Secretario del GAD
Cantón Palanda.
SECRETARIO GENERAL DEL GAD DEL CANTÓN
PALANDA.- A los 16 días del mes de diciembre de 2016,
a las 08h30: VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto
Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres
ejemplares de la presente ordenanza al señor Alcalde, para
su correspondiente sanción.
f.) Dr. Ángel Augusto Lanche Jara, Secretario del GAD del
Cantón Palanda.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PALANDA.- A los 19 días del
mes de diciembre de 2016, a las 11h00; de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y
por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la
Constitución y las leyes de la República, la SANCIONO
para que entre en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del
GAD del Cantón Palanda.
Proveyó y f‌i rmó la presente ordenanza el Ing. Segundo
Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Palanda, el 19 de diciembre de
2016.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Ángel Augusto Lanche Jara, Secretario del GAD del
Cantón Palanda.
GADMS-008-2016
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SALITRE
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la
República, conf‌i ere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre
otras las siguientes competencias exclusivas: I) Elaborar
y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la f‌i nalidad
de unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR