Ordenanzas Municipales GADMS-001-2016. Ordenanza Municipal GADMS-001-2016 - Cantón Salitre: Que regula y prohíbe el faenamiento de ganado porcino en lugares clandestinos; además la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos en las áreas urbanas y sus cabeceras parroquiales

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 881
con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
una vez que se ha cumplido con las disposiciones
legales, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA
LA EXTINCIÓN; TRANSFERENCIA A TÍTULO
GRATUITO DE LOS BIENES Y PASO DEL PERSONAL
DEL PATRONATO MUNICIPAL AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTARLIZADO MUNICIPAL DE
PUYANGO y procédase de acuerdo a la Ley.
f.) Ing. Carlos Patricio Granda Sánchez, Alcalde del Cantón
Puyango.
Proveyó y f‌i rmo la Ordenanza que antecede, el Ing. Carlos
Patricio Granda Sánchez, ALCALDE DEL CANTÓN
PUYANGO, el día 25 de noviembre del 2016 a las 09H35.
Lo Certif‌i co. Alamor noviembre 30 del 2016.
f.) Ab. Wilber Sánchez Bustamante, Secretario del Concejo.
GADMS-001-2016
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SALITRE
Considerando:
Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, además
declara de interés público la perseveracion del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
que el Estado promoverá, en el sector público privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Republica, señala que el régimen de desarrollo tendrá
entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra a)
establece que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra k)
establece que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, regular, prevenir y controlar
la contaminación ambiental cantonal de manera articulada
con las políticas ambientales nacionales;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 letra d),
establece que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;
Que, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Salitre, está en la obligación de adoptar las medidas
preventivas para el saneamiento ambiental, de tal forma
garantizar la salud de sus habitantes.
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA Y PROHIBE
EL FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO
EN LUGARES CLANDESTINOS; ADEMAS LA
INSTALACION DE CHANCHERAS, GRANJAS
PORCINAS, AVICOLAS, VACUNOS, EN LAS
AREAS URBANAS DEL CANTON SALITRE
Y SUS CABECERAS PARROQUIALES.
Art. 1.- Ámbito.- Esta ordenanza regirá dentro de las áreas
de los perímetros urbanos del Cantón Salitre, provincia del
Guayas.
Art. 2.- Competencias.- La aplicación y control del
cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde
a la Comisaria Municipal, y la Dirección Municipal de
Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Salitre.
Art. 3.- Normas Sanitarias.- Para la ubicación de una
chanchera, granja porcina, avícola, vacunos y otros
similares, el propietario deberá sujetarse a las siguientes
normas sanitarias:
a) La ubicación o instalación de granjas porcinas, avícola,
vacuno y otros similares deberán establecerse a mil
metros de distancia a la redonda del perímetro urbano
aprobado por el Consejo Cantonal; a trescientos metros
de las carreteras o vías principales del Cantón; y que no
afecte al sistema de agua potable del Cantón Salitre.

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