Ordenanzas Municipales GADMS-006-2016. Cantón Salitre: Sustitutiva para la aplicación de la legalización de predios y que reglamenta la adjudicación y venta de los terrenos municipales ubicados en los sectores urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales de La Victoria, General Vernaza y Junquillal
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 17Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 881
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Las Chancheras ya existentes dentro del
perímetro urbano del cantón Salitre, tendrán un plazo de
dos meses para su reubicación, contados a partir de la
aprobación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Para las granjas porcinas, avícolas, vacunos
y otros similares, ya existentes dentro del perímetro
urbano Cantonal, tendrán un plazo de dos meses para su
reubicación, contado a partir de la aprobación de la presente
Ordenanza.
TERCERA.- Las resoluciones que se dictaren con motivo
de la aplicación de esta Ordenanza, se concederán los
recursos previstos en las Leyes sobre la materia.
CUARTA.- Deróguese Ordenanzas, Reglamentos, o
cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquía
expedida por el Consejo Cantonal, sobre la misma materia,
y que se contraponga a la aplicación de la presente
Ordenanza.
QUINTA.- En caso de incumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, la Dirección del
Área correspondiente procederá a la paralización inmediata
de las actividades desarrolladas para el efecto; pudiendo
reiniciar las mismas una vez que se dé cumplimiento a todo
lo establecido.
La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de
su aprobación por el concejo Cantonal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Ofi cial, y pagina
web de la institución.
Dado y fi rmado en la Sala de Sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a
los cuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
Certifi co: Que la presente LA ORDENANZA QUE
REGULA Y PROHIBE EL FAENAMIENTO DE
GANADO PORCINO EN LUGARES CLANDESTINOS;
ADEMAS LA INSTALACION DE CHANCHERAS,
GRANJAS PORCINAS, AVICOLAS, VACUNOS, EN
LAS AREAS URBANAS DEL CANTON SALITRE Y
SUS CABECERAS PARROQUIALES, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la
primera, Sesión Ordinaria celebrada el 28 de enero 2016 y
la segunda, Sesión Ordinaria celebrada el 04 de febrero del
2016; habiendo sido aprobada defi nitivamente en la última
de las sesiones indicadas.
Salitre, 15 de febrero 2016
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis
las 10h00.- En uso de las atribuciones que me concede
el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de
LA ORDENANZA QUE REGULA Y PROHIBE
EL FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO
EN LUGARES CLANDESTINOS; ADEMAS LA
INSTALACION DE CHANCHERAS, GRANJAS
PORCINAS, AVICOLAS, VACUNOS, EN LAS
AREAS URBANAS DEL CANTON SALITRE Y
SUS CABECERAS PARROQUIALES, y ordeno su
PROMULGACION.
f.) Sr. Francisco León Flores, Alcaldedel GADM-Salitre.
Sancionó, fi rmó y ordenó la promulgación de la LA
ORDENANZA QUE REGULA Y PROHIBE EL
FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO EN
LUGARES CLANDESTINOS; ADEMAS LA
INSTALACION DE CHANCHERAS, GRANJAS
PORCINAS, AVICOLAS, VACUNOS, EN LAS
AREAS URBANAS DEL CANTON SALITRE Y SUS
CABECERAS PARROQUIALES, el señor Francisco
Javier León Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en la fecha
que se indica. Lo certifi co.-
f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.
GADMS-006-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE
Considerando:
Que, la Constitución del Ecuador prevé en sus arts. 30 y
31 el derecho que tienen las personas a un habitad seguro
y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, en uso de las atribuciones legales conferidas en el
Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece
la competencia o potestad normativa que deberá aplicarse a
favor de sus posesionarios los lotes de terreno. Ubicados en
las Cabeceras Cantonal de Salitre, y Cabeceras Parroquiales
de la Victoria, General Vernaza y Junquillal.-
Que, el artículo 55 del COOTAD, en su letra b) establece
como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipal, la de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.-
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