Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Parques “Parques de Samborondón -EP”

Número de Boletín508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 508 - Registro Ocial
24
Martes 3 de agosto de 2021
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE PARQUES
“PARQUES DE SAMBORONDON-EP” Página 1
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que el sector
publico comprende, entre otros: 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 14 señala que es deber del Estado
reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de saneamiento;
los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad
Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se
publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la
constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las
empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local;
Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas señala que estas empresas se rigen
por los siguientes principios, entre otros: 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo
humano y buen vivir de la población ecuatoriana. 2. Promover el desarrollo sustentable,
integral, descentralizado y desconcentrado del Estado y las actividades económicas
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 508
25
Martes 3 de agosto de 2021
asumidas por este. 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad
empresarial publica;
Que el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal entre otras: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; j) Aprobar la creación de empresas públicas o la
participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su
competencia u obras publicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la
Ley;
Autonomía y Descentralización se atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar
la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta,
para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la ley
Que, mediante oficio No. 019-DIRINNE-2021 el Director de Innovación,
Emprendimientos y Proyectos Estratégicos, Michael Petersen Ramírez, recomienda al
Alcalde del cantón “…Con el fin de generar recursos económicos, auto sustentabilidad,
para el mantenimiento, administración, mejoras del Parque Histórico, APP. Recomiendo
a usted la creación de una Empresa Pública (EP), aprobación del cobro de las tasas, entre
otros. Esta EP será la encargada del mantenimiento y todas las actividades que conlleve
la buena administración y manejo de los servicios que brinda este bien adquirido en
comodato. Por lo antes expuesto, solicito a usted su aprobación del presente plan de
negocios, y de ser así contar con los respectivos informes de factibilidad por parte de
Asesoría Jurídica y la Dirección Financiera, con el fin de obtener la aprobación del Concejo
Cantonal para la creación de la Empresa Pública Municipal de Parques…”
Que, la Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio 247-AJ-GADMCS-2021 de fecha
31 de marzo del 2021, emite su criterio jurídico en el que manifiesta: “Esta Asesoría
Jurídica, considera procedente que el Concejo Municipal, conozca y resuelva aprobar la
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE PARQUES “PARQUES DE SAMBORONDON -EP”, con la finalidad
de administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar aprovechar sustentable y
directamente los bienes y servicios, así como la venta de bienes y servicios que ofrece el
parque histórico Guayaquil y demás parques ubicados en el cantón Samborondón”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR