Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Para controlar la contaminación ambiental proveniente de la emisión de ruido de fuentes fijas y móviles

Número de Boletín66
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorEMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE, EP
Jueves 19 de mayo de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 66
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ORDENANZA PARA CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PROVINIENTE DE LA EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS Y
MÓVILES DENTRO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 primer inciso de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece que Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: (…)6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. (…);
Que, el artículo 71 inciso de la Constitución de la República señala que “La Naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y
procesos evolutivos.”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece “Que los
gobiernos autónomos descentralizado municipales tienen la competencia exclusiva para planificar
el desarrollo cantonal, así como para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que: “El Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su literal d), señala como fines de los gobiernos autónomos descentralizados: “ La recuperación
y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable.”(…)
f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho
a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 54 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen que las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las
siguientes: “ a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la relación del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales,
en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…) e) Elaborar y ejecutar el plan
cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; (…) k) Regular, prevenir, y

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