Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que crea un régimen especial e incentivos para las construcciones que se acojan al concepto de edificación sostenible, tanto en proyectos nuevos, así como en aumentos o remodelaciones en edificaciones existentes; y, establece un estímulo para la utilización de energías limpias

Número de Boletín888
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 888
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ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE
ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, T ANTO EN PROYECTOS NUEVOS, ASÍ COMO EN
AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUD AD DE SAMBORONDÓN; Y,
ESTABLECE UN ESTÍMULO PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERG ÍAS LIMPIAS”.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el bue n vivir, el sumak kawsay y declara de interé s
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala que
corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto, así como que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento
de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República (CRE), dispone que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos pr evistos
en la Constituc ión y los t ratado s internacionales;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República (CRE), señala que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y
serv icio s blicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y se formularán a partir del principio de
solidaridad;
Que, los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
definen a la energía en todas sus formas como un sector estratégico del que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar; y
determina que el Estado garantizará su provisión basada en principios de eficiencia,
responsabilidad, accesibilidad y calidad, entre otros;
Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
señala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE), señala que el Estado garantizará que los mecanismos de producción,
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ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA L AS CONSTRUCCIONES QUE SE
ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS, ASÍ COMO EN
AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE SAMBORONDÓN; Y,
ESTABLECE UN ESTÍMULO PARA LA UTILIZACIÓN DE ENER GÍAS LIMPIAS”. Página 2
consumo y uso de los recursos naturales y la energía, preserven y recuperen los
ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), establece que
el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto;
(LOSPEE) establecen los objetivos que persigue la eficiencia energética a nivel
nacional y definen los princ ipios de la po lít ica en eficiencia energética que deberá
pro mover el go bierno nacio nal;
Que, el numeral 3 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente, señala que es
responsabilidad del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un
ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía
del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente, reconoce como
principio ambiental de obligatoria incorporación de mejores prácticas ambientales
en todas las decisiones y manifestaciones de la administración pública, que incluye
promover la implementación de mejores prácticas en la producción y el consumo
sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y
optimizar el uso del recurso natural;
Que, el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico del Ambiente, establece como
criterio para el desarrollo de medidas de mitigación del cambio climático, la
promoción de patrones de producción y consumo que disminuyan y estabilicen las
emisiones de gases de efecto invernadero;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, señala que la presente ley
tiene por objeto establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema
Nacional de Eficiencia Energética , y promover el uso eficiente, racional y
sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad
energética del país; al ser más eficiente, aumentar la productividad energética,
fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de
sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio
climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a
tomar decisiones infor madas;
Que, el art ícu lo 2 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, indica que se declara de
interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de
la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una
sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad
económica y ambiental; El Plan Nacional de Desarrollo debe contemplar dentro de

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