Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: De Creación de la Empresa Pública Municipal de Vivienda de Samborondón, EP

Número de Boletín508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 508
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Martes 3 de agosto de 2021
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE SAMBORONDÓN, EP
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de laRepública en el artículo 240 inciso primero, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República en el artículo 264, inciso final señala: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: “(...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 375, enuncia que el Estado en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: “1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3. Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal de la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos. (...)”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 54, letra i) determina que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal: “(…) i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 57 establece que son atribuciones del concejo municipal: “(...) j) Aprobar la
creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para
la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la ley (…)”.
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ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE SAMBORONDÓN, EP
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Que, el artículo 60 literal l) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala las atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al
alcalde o alcaldesa: l) Designar a sus representantes institucionales en entidades,
empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así
como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales
y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias, entre otras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 147 inciso primero, señala: “El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 1, regula “la constitución,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que
no pertenecen al sector financiero y que actúan en el ámbito regional, provincial o local;
y, establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de
gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicado en el artículo 5, dispone; “La
creación de empresas públicas se hará: “(...) 2. Por acto normativo legalmente expedido
por los gobiernos autónomos descentralizados. (...) La denominación de las empresas
deberá contener la indicación de "EMPRESA PUBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una
expresión peculiar. El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se
determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio,
dentro o fuera del país. En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura
pública o resolución del máximo organismo universitario competente, se detallaran los
bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa (sic), y
en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo en el artículo 87,
dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos
gestionarán el suelo urbano requerido para el desarrollo de los programas de vivienda de
interés social necesarios para satisfacer la demanda existente en su territorio de
conformidad con su planificación. Para ello, harán uso de los mecanismos y las
herramientas de gestión del suelo contempladas en la legislación vigente. En los distritos

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