Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: De estímulos tributarios para actividades productivas, inmobiliarias y comerciales

Número de Boletín467
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 7 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 467
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
Disposición Final:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial; y, será publicado en el portal web institucional del Consejo
Nacional Electoral.
Dado y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la Sesión
Ordinaria No. 040-PLE-CNE-2021, celebrada en forma virtual a través de
medios electrónicos a los veinte y cuatro días del mes de mayo del año dos
mil veinte y uno.- Lo Certifico.
Abg. Santiago Vallejo Vásquez, MSc.
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Firmado electrónicamente por:
SANTIAGO
VALLEJO
Lunes 7 de junio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 467 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, INMOBILIARIAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN
SAMBORONDÓN
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las
Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…”
establece que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”
Que, el inciso primero del artículo 300, de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios,
y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”
Que, el artículo 264 de la constitución y los artículos 7, 57 y 322 del
Descentralización COOTAD, establecen como competencias exclusivas de
los GADS la facultad de crear, modificar o suprimir las tasas especiales
y contribuciones por mejoras y expedir ordenanzas en el ámbito de sus
competencias y territorios
consagra que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, así
también establece que las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;

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