Cantón Samborondón: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva de edificaciones para la parroquia urbana Satélite la Puntilla

Fecha de publicación21 Marzo 2022
Número de Gaceta25
Lunes 21 de marzo de 2022 Tercer Suplemento Nº 25 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE EDIFICACIONES PARA LA PARROQUIA URBANA
SATELITE LA PUNTILLA
... Pág. No. 1
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y
sus espacios públicos, bajos los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la Republica, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales.
Que, en el numeral 1 del artículo 264 de la carta magna dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso del
suelo urbano y rural.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como uno de los
fines de los gobiernos autónomos descentralizados, la obtención de un
hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su
derecho a la vivienda en el ámbito de sus competencias.
Que, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece que la autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en su en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes.

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