Cantón Samborondón: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el costo de la tarifa del Sistema Integrado de Vigilancia Ciudadana

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta888
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 888 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIV A QUE REGULA EL COSTO DE LA TARIFA DEL SISTEMA INTEGRAD O DE
VIGILANCIA CIUDADANA DEL CANTÓN SAMBOR ONDÓN
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COSTO
DE LA TARIFA DEL SISTEMA INTEGRADO DE VIGILANCIA CIUDADANA DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDON
Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio
de autonomía municipal; asimismo, el art. 264 de la misma, dispone que los Gobiernos
Municipales tengan competencia exclusiva para planificar, regular y controlar el
tránsito dentro de su territorio cantonal;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 260, establece que el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado será responsable de la provisión, entre otro s, de los servicios públicos, los cuales
deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 54 literal n) establece entre varias de la función del gobierno
autónomo descentralizado municipal, crear y coordinar los consejos de seguridad
ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de segurida d, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana;
Que, el artícu lo 55 del COOTAD en su letra e) determina como competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, el "Crear. Modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contr ibuciones especiales de mejoras";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 60, literal q) establece entre varías como atribución del alcalde
o alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana;
Que, el artículo 166 del COOTAD en su parte pertinente indica que: "Las tasas y
contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentr alizados ingresarán necesariamente a su

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