Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que expide la segunda reforma parcial a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Número de Boletín | 510 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 5 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 510
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SEGUNDA REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAMBORONDÓN
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Que la Constitución de la república en su Art.238, consagra la autonomía de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos
Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras, la de prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado, constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece, que son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal, entre otras, las de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Que el Art. 57, literal a del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece, que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones.
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