Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que organiza y regula la circulación, el tránsito y transporte terrestre
Número de Boletín | 140 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 20 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 140
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ORDENANZA QUE ORGANIZA Y REGULA LA CIRCULACIÓN, EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN
SAMBORONDÓN
Página 1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a
los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la disposición del numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal,
norma esta que se halla en concordancia con el artículo 55 literal f) del
Descentralización vigente;
Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
establece, que son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal, entre otras las de promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen
vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 55, literal f), reconoce la competencia
exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte terrestre en su territorio cantonal;
Que, una de las atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con lo
que dispone la norma del artículo 57 literal a) del referido Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es que le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del Ecuador, señala que la presente Ley tiene por objeto la
organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger
a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial
del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-
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