Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Rectificatoria a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por servicios técnicos, administrativos y similares

Número de Boletín386
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de febrero de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 386
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ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA OR DENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL
COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y SIM ILARES
Página 1
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la
autonomía de los gobiernos aunomos descentralizados.
Que, el arculo 239 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se
regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de
competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas
y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador
confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, en los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la
competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que, en el numeral 5 delartículo 326 de la Constitución de la República
del Ecuador sustenta que toda persona tiene el derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que cada circunscripción
territorial tendrá un gobierno aunomo descentralizado para la
promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio
de su competencia.

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