Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Reforma parcial a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la exploración y explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín879-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAMBORONDÓN

Considerando:

Que, los gobiernos municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 264, numeral 12 de la Constitución de la República, en relación con los numerales 1, 2 y 10, tienen como competencias exclusivas para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; competencia que se la ejerce en función de lo determinado en el Art. 238 de la Constitución.

Que, el Art. 425 de la Constitución determina que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales

Que, el Art. 55 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otras "regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras".

Que, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades extractivas en el territorio del Cantón, deben realizarlas en función de las disposiciones legales reglamentarias, y las contenidas en las ordenanzas municipales, con arreglo a las buenas prácticas ambientales, procurando la restauración del entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Que, la explotación anti técnica de materiales áridos y pétreos, provoca la destrucción del ambiente y del paisaje, poniendo en situación de riesgo a los vecinos y generando contaminación ambiental, lo que hace necesario contar con una normativa que regule su aprovechamiento y permita el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón el control técnico y ambiental de los mismos;

Que, en virtud de los artículos 398 de la Constitución de la Republica y 141 del COOTAD se establece que toda decisión o autorización municipal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada de manera previa a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente dotándola de vigilancia ciudadana y en caso que de la referida consulta resultare una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión sobre la ejecución o no del proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior.

Que, el Artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente y explícitamente, prevé que el Ministerio Sectorial..." podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras..."

Que, el Art. 44fidel Reglamento a la Ley de Minería prescribe que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública...",

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de...

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