Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: De reforma parcial a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de parroquia urbana satélite La Puntilla

Número de Boletín287
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de autonomía municipal, mientras que el artículo 264 de la misma Carta Magna indica que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito dentro del territorio cantonal;

Que, el artículo 55 en sus literales b),c),e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como unas de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son la de ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como crear, modificar y exonerar mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, dispone el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el citado principio de autonomía municipal, se encuentra garantizado por el artículo 6 y 53 del COOTAD;

Que, el artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o congestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

Que, el artículo 283 del COOTAD faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, cuando el gobierno autónomo descentralizado no se encuentra en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público determinado;

Que, el artículo 165 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reconoce la potestad de los GADS de establecer limitaciones al estacionamiento vehicular;

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, EN LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 20/2014NC y 29/2014NC realizadas los días 9 de octubre y 19 de diciembre de 2014, en su orden, y publicada en el Registro Oficial 430 Segundo Suplemento del 3 de febrero del 2015;

Que, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, y publicada en la Gaceta Oficial Municipal 6 del 30 de diciembre del 2015, tal como lo determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;

Que, La Reforma Parcial a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetros en la vía pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 40/2015 y...

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