Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que regula el costo de la tarifa del Sistema Integrado de Vigilancia Ciudadana

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 487
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Lunes 5 de julio de 2021
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAMBORONDÓN
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la
República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo
240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 260,
establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el
ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos
y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de
los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 54 literal n) establece entre
varias de la función del gobierno autónomo descentralizado municipal,
crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
Que, el artículo 55 del COOTAD en su letra e) determina como
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
el “Crear. Modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;

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