Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo- excepcional de tricimotos

Número de Boletín879-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAMBORONDÓN

Considerando:

Que, los numerales 3 y 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ...3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. ... 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal..."

Que, el Literal f del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados el: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal"

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que: "A los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal".

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consisten la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y, que su organización es un elemento fundamental que permite combatir la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional;

Que, la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial reformada, indica: "Segunda.- (reformada por el Art. 107 de la ley s/n, R.O. 415-S, 29-111-2011).- De forma excepcional de los denominados tricimotos, mototaxi o triciclos podrán prestar servicio comercial, siempre y cuando se sujeten a la restricciones de circulación determinadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las condiciones técnicas que para el efecto se determinarán en el Reglamento de esta ley."

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala: "Art. 57.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29III-2011; y, por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 407-2S, 31XII-2014).- Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial manifiesta: "Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte publico de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y,

b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal.

Que, en atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras, tendrán competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; y, decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en tal resolución;

Que, el artículo 3 de la referida Resolución estableció tres modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales cantonales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la experiencia de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio;

Que, acorde a la categorización señalada el cantón Samborondón correspondía al Modelo de Gestión C; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en tal resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012;

Que, en virtud de tal revisión el cantón Samborondón fue re-categorizado al Modo de Gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública;

Que, el numeral 3 del artículo 62 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: "Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el transporte público o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrá operar esta clase de servicio serán definidos por los Municipios respectivos. Los títulos habilitantes serán responsabilidad de la Agencia Nacional de Tránsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, según el caso. Las características técnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los vehículos en que se preste será regulado por la Agencia Nacional de Tránsito que dictará el reglamento específico.";

Que, el artículo 5 de la Resolución 044-DIR-2014-ANT (Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos), determina que

"Este servicio se lo realiza en vehículos automotores de tres ruedas, constituye una actividad de transportación de personas o grupos de personas, en lugares de las regiones Costa, Sierra, Oriente y que no afecten a otro tipo de transporte público o comercial establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y que sus sitios de estacionamiento y zonas de operación sea por los sectores urbano-marginales, rurales y vías de segundo orden...";

Que, mediante Resolución 071-DE-ANT-2014 emitida el 29 de septiembre de 2014, por el Ab. Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, se procedió a certificar la ejecución de la competencia de títulos habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, a partir del 01 de octubre de 2014;

Que, las modalidades que correspondían al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, dentro de la competencia de títulos habilitantes eran: transporte público de pasajeros intracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana, y transporte comercial escolar e institucional. Las demás modalidades continuaron siendo reguladas por la Agencia Nacional de Tránsito;

Que, mediante Resolución 030-DIR-2015-ANT, emitida el 29 de mayo de 2015, se reformó la Resolución 044-DIR2014-ANT - Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo de tricimotos; toda vez que la modalidad de transporte en tricimotos es de ámbito intracantonal y son los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) quienes...

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