Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que regula la utilización y aprovechamiento del espacio público
Número de Boletín | 25 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 21 de marzo de 2022 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 25
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ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 66, numeral 3 señala, el derecho a la
integridad personal que incluye: literal b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 83, respecto de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, establece en sus
numerales 1, 4, 5 y 7: “1) Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; 4) Colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad; 5) Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento;
7) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir".
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador consagra como
principio que La administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 264, contempla: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; Numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras; Numeral 6. Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Numeral 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en sus Arts. 50 literal n); y 54 literales a); e); k); m); n)
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contempla como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, “a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; k) Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales; m) Regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,
redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 55 literales a), b), e), f) y h) señala como
competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: “a)
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; h)
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 57 literales a); b); y x) señala como atribuciones del
Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
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