Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que regula la utilización y aprovechamiento del espacio público

Número de Boletín25
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 21 de marzo de 2022 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 25
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ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 66, numeral 3 señala, el derecho a la
integridad personal que incluye: literal b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 83, respecto de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, establece en sus
numerales 1, 4, 5 y 7: “1) Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; 4) Colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad; 5) Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento;
7) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir".
principio que La administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 264, contempla: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; Numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras; Numeral 6. Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Numeral 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
Descentralización, en sus Arts. 50 literal n); y 54 literales a); e); k); m); n)
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contempla como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, “a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; k) Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales; m) Regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,
redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana”.
Descentralización, en su Art. 55 literales a), b), e), f) y h) señala como
competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: “a)
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; h)
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 57 literales a); b); y x) señala como atribuciones del
Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de

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