Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del servicio del camal municipal
Número de Boletín | 997 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
26 – Jueves 4 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 997
b. La calidad de accionistas de los intervinientes o la
de sus representantes en la junta; la existencia del
quórum legal o estatutario de concurrencia y la correcta
instalación de la junta;
c. Que las deliberaciones y votaciones no violen la ley,
la normativa secundaria de aplicación y el estatuto. La
responsabilidad de ello recaerá exclusivamente sobre la
junta;
d. Que en el acta se haga una relación sumaria y ordenada
de los asuntos tratados, de las deliberaciones, de las
resoluciones y del resultado de la votación, y que en
ella se asienten las constancias que exige esta norma; y,
e. Que el expediente de la junta contenga toda la
documentación prevista en esta resolución;
ARTÍCULO 34.- Ante la falta de uno de los documentos
establecidos en la presente norma, la Superintendencia
de Bancos solicitará a la entidad controlada que en el
término de tres días, contados desde la notifi cación del
requerimiento, remita la documentación faltante.
ARTÍCULO 35.- Cuando de la revisión del acta se
determine que en la junta general se ha tratado y resuelto
uno o varios asuntos no contemplados en la convocatoria,
se notifi cará a la entidad fi nanciera de la nulidad de los
mismos.
ARTÍCULO 36.- En caso de incumplir con lo antes
señalado, o con la fecha de remisión del acta y su respectivo
expediente a la Superintendencia de Bancos, éste organismo
de control sancionará a la entidad con base a lo dispuesto
en el Código Orgánico Monetario y Financiero y conforme
a las disposiciones expedidas por la Superintendencia de
Bancos, observando el debido proceso establecido en el
artículo 277 del indicado Código.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los casos de duda
en la aplicación de la presente norma, serán resueltos por el
Superintendente de Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el
once de abril del dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de
abril del dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
Superintendencia de Bancos.- Certifi co que es fi el copia del
original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
(E).- 12 de abril de 2017.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DE SAMBORONDÓN
Considerando:
República, conceden facultad legislativa a los GADs
municipales, en el ámbito de sus competencias y dentro de
su territorio.
Que, el Art. 54 letra I) del Código Orgánico de organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
determina que es función de los GAD’s municipales prestar
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo
y expendio de víveres y servicios de faenamiento;
de fomento de la seguridad alimentaria corresponde a
los gobiernos autónomos regionales. Comprende, entre
otras cosas: implementar coordinadamente con los
GADs provinciales, municipales y parroquiales rurales,
la producción sustentable de alimentos, en especial los
provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca,
acuacultura y la recolección de productos de medios
ecológicos naturales, garantizando la cantidad y calidad de
los alimentos necesarios para la vida humana;
Que, es obligación del GAD municipal de Samborondón,
promover un proceso para el manejo adecuado de animales
destinados al consumo humano observando las normas
técnicas como prerrequisitos en la producción de cárnicos
sanos dentro del marco de la ley y del sistema de soberanía
alimentaria;
Que, el Art.566 del COOTAD, otorga facultades a los
municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios
públicos que brinda a los ciudadanos;
Que, el Art.568 letra b), ibídem, facultad al órgano
legislativo regular las tasas de rastro;
Que, es necesario fi jar tasas por los diferentes servicios
que presta la municipalidad a través del camal municipal,
mataderos y frigorífi cos particulares e industriales cárnicos
que funcionan en el Cantón;
Que, la prestación de servicios en el camal, debe ser
autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas
para garantizar un manejo optimo y mantenimiento
adecuado a las instalaciones que sirven para ese fi n;
Que, el Art.82 del Reglamento a la Ley de Mataderos,
manifi esta que las municipalidades u otros organismos
públicos o privados que ejerzan funciones o actividades
relacionadas con el contenido de este Reglamento,
deberán concordar sus disposiciones con las del presente
instrumento;
Que, es conveniente a los altos intereses del Cantón y a
la salud de sus habitantes, proporcionar al consumidor
productos alimenticios de origen animal de alta calidad y a
precios equitativos;
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