Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: Que reforma a la Ordenanza ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín902-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN "SAN PEDRO DE HUACA"

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras", en concordancia con la facultad tributaria que establece el artículo 186 del COOTAD.

Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos; Que, el artículo 566 del COOTAD, faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas por los servicios públicos que presten;

Que, El artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza el cobro de tasas por servicios administrativos en sus diversas áreas y que deben recuperarse de los respectivos beneficiarios.

En uso de las atribuciones legales que le confiere el párrafo primero del articulo 240 en concordancia con el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República y el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide

LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

Art. 1

Todas las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios o trabajos en las oficinas o departamentos técnico-administrativos de la municipalidad, están obligadas a pagar en la Oficina de Tesorero Municipal, las tasas determinadas en esta Ordenanza, debiendo exigir el recibo o comprobante de pago correspondiente y presentarlo en la Oficina o Departamento en el solicite el servicio, conforme a lo establecido en los siguientes artículos.

Art. 2 Para todo trámite se requerirá del certificado de no adeudar a la Municipalidad que será válido por 30 días.
Art. 3 MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad económica que implica un costo, constituyen materia de las tasas por servicios administrativos los siguientes:

SECRETARIA GENERAL

  1. - Por copias de Actas, Resoluciones y Certificaciones de las sesiones de Concejo Municipal, se cobrara un monto equivalente al 1% de la Remuneración Básica Unificada, cada una.

  2. - Por toda correspondencia, con carácter de solicitar servicios personales que ingrese y se registre en la Secretaria, se cobrará el equivalente al 0,50% de la Remuneración Básica Unificada.

    DEPARTAMENTO JURÍDICO

  3. - Por elaboración de contratos de Comodato, Permuta, Compra-Venta, el 3% de la R.B.U., Arrendamientos, el 2% de la R.B.U., Contratación de Bienes y Servicios el 3% de la R.B.U.

  4. - Por contestación a peticiones Jurídicas de personas particulares el 1% de la R.B.U.

    DIRECCIÓN FINANCIERA

  5. - Formulario de no Adeudar al Municipio el 1% de la R.B.U.

  6. - Formulario del pago de Plusvalía el 1% de la R.B.U.

  7. - Formulario de Aviso de Alcabalas el 1% de la R.B.U.

  8. - Formulario de patentes el 0,50% de la R.B.U.

  9. - Formulario de impuesto a los vehículos el 1% de la R.B.U.

  10. - Emisión de Títulos de Crédito el 1% de la R.B.U.

  11. - Cobro por Servicios administrativos el 0,25% de la R.B.U.

  12. - Formulario de declaración de patente, 1,00 USD

  13. - Formulario de solicitud de exoneración de Patente Artesanos Calificados, 2,00 USD.

  14. - Formulario de solicitud de exoneración...

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