Cantón San Cristóbal de Patate- Que regula la formación de los catastros prediales rurales, para la determinación, administración del impuesto a los predios rurales para el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación08 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Lunes 8 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1258
21
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN
CRISTOBAL DE PATATE
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES RURALES, PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2024 2025
DEL CANTÓN PATATE”.
Lunes 8 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1258 - Registro Ocial
22
2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, tanto el ámbito
constitucional y legal, es de gran importancia y fundamental que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal San Cristóbal de Patate, apruebe la
Ordenanza Que Regula La Formación De Los Catastros Prediales
Rurales, Para La Determinación, Administración Del Impuesto A Los
Predios Rurales Para El Bienio 2024 2025 Del Cantón Patate
”.
La presente ordenanza tiene la finalidad regular la formación de los catastros
prediales rurales, así como la Determinación, Administración y Recaudación
de los Impuestos a los Predios Rurales del Cantón Patate, que regirá en el
Bienio 2024 2025”, la misma que ha sido elaborada por la Dirección de
Avalúos y Catastros, considerando que es un instrumento del GADMSCP que
constituye la principal norma legal para el desarrollo y ejercicio de la misión
institucional.
El desarrollo del cantón Patate, está supeditado a la normativa local
dictadas por las autoridades elegidas democráticamente por los
ciudadanos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y
legales se encaminan al cumplimiento de sus competencias, funciones,
atribuciones.
Es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
para lo cual realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de
catastros y valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, por lo que
debe expedir ordenanzas cantonales, que rijan el catastro predial y el
respectivo tributo previsto en la ley.
Por tal motivo es importante como entidad municipal dar cumplimiento con
las disposiciones constitucionales y legales asumiendo las competencias y
responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestión
administrativa, por lo que la presente Ordenanza tiene como función
primordial, regular la formación del catastro predial rural, así como la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
rurales del cantón Patate, cabeceras parroquiales y centros poblados del
cantón San Cristóbal de Patate, para el BIENIO 2024-2025, de conformidad
con la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código
Orgánico Tributario y demás leyes y normativa conexa vigente.
Lunes 8 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1258
23
3
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL SAN CRISTOBAL DE PATATE
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar
y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece;
La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional (…)”
Que, el Art. 83 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 15)
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.
Que, el Art. 55, literal i) del COOTAD, establece: determina que es
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
"Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el Art. 139 del COOTAD: establece: "La formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar
la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR