Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: de aplicación del tarifario para emisión de permisos del Cuerpo de Bomberos para el funcionamiento y control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y cualquiera de orden económico

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTOBAL DE PATATE.

Considerando:

Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 238, señala que los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y .nanciera;

Que, la Constitución Política del Estado en sus Arts. 238 inciso segundo y 264 último inciso, en concordancia con los artículos 57 numerales a y b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), donde le otorga la facultad a los Municipios de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Capítulo III, Art.54- literal p, indica: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Regular ,fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas ,empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad,

Que, es necesario normar los requisitos municipales a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de comercio en la jurisdicción del cantón San Cristóbal de Patate, prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y, establecer una tasa de habilitación del control de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, .nanciero y cualquiera de orden económico,

Que, el artículo 568 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que podrán cobrarse tasas sobre la habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

Que, con fecha 9 de marzo del 2015 el I. Concejo Cantonal de San Cristóbal de Patate procede a aprobar la Ordenanza que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón san Cristóbal de Patate.

Que, el articulo 19 numeral 3 de la ordenanza indicada en el acápite anterior dice: "Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edi.cación destinada a la concentración masiva de población y las demás que sean necesarias para su normal funcionamiento".

En ejercicio de las atribuciones que le con.ere la Constitución de la república del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA "ORDENANZA DE APLICACIÓN DEL TARIFARIO PARA EMISIÓN DE PERMISOS DEL CUERPO DE BOMBEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE".

CAPITULO I Artículos 1 a 5
Art. 1 Ámbito de aplicación.-La presente ordenanza será aplicada en todo el territorio del Cantón San Cristóbal de Patate.
Art. 2 De la Tasa de Habilitación y Control.- Es el permiso de funcionamiento que otorga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate a todas las personas que ejercen actividad económica y .nanciera dentro de la jurisdicción cantonal.
Art. 3

Objeto de la Tasa.- En virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ordenanza que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón san Cristóbal de Patate; y con el objeto de habilitar, regular y controlar que los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, .nancieros, de servicios y comercios permanentes o temporales, ubicados dentro de la jurisdicción cantonal y que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para el efecto así como en las Ordenanzas Municipales, se proporcionen los datos requeridos por el censo permanente municipal y se crea la tasa de permiso y control.

Art. 4 De la exigibilidad de la tasa de permiso de funcionamiento.- El permiso de funcionamiento y/o la Tasa de Habilitación y Control, es anual y deberá ser cancelada hasta el 30 de marzo de cada año; caso contrario se aplicara el recargo correspondiente.

Las inspecciones por parte de los miembros del Cuerpo de Bomberos Municipal, se efectuarán todos los meses del año según lo estime necesario la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate.

Art. 5

Los establecimientos que inicien su actividad económica después de la fecha indicada en el artículo anterior, por propia cuenta tienen la obligación de noti.car este hecho al Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos hasta 30 días posteriores para tramitar el permiso y se liquidarán en forma proporcional a la fracción del año calendario, comprendiéndose para efectos del cálculo de la tasa, que el mes comenzado se considere mes terminado, de acuerdo a la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL PERMISO ANUAL

DE FUNCIONAMIENTO

Art. 6

Del Permiso Anual de Funcionamiento.- El permiso anual de funcionamiento, constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate, por intermedio del Cuerpo de Bomberos Municipal, a los establecimientos y actividades comerciales; temporales o permanentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal y en las Ordenanzas vigentes; sin el permiso anual de funcionamiento, ningún establecimiento estipulado en la presente Ordenanza podrá operar dentro de la jurisdicción cantonal. El pago de la tasa tiene como marco legal lo establecido en el Art. 568 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para efectos de control y regulación de los permisos anuales de funcionamiento del cantón San Cristóbal de Patate, serán válidas sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, entendiéndose que al año siguiente, los usuarios estarán obligados a renovar el respectivo permiso; habiendo una consideración especial en caso de siniestro, previo al informe de los departamentos municipales pertinentes y Cuerpo de Bomberos Municipal.

Art. 7 De las Inspecciones y boletas de noti.caciones.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate, a través del Cuerpo de Bomberos Municipal, efectuarán las inspecciones correspondientes de todos los locales o establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, .nancieros y cualquiera de orden económico permanente o temporal durante los meses de enero y febrero de cada año y dejará una boleta de noti.cación. De haberlo hecho, en dicha boleta constarán las situaciones que deben ser enmendadas en razón de las Ordenanzas Municipales.

Las observaciones realizadas deberán ser remediadas dentro del plazo determinado en la inspección que no podrá ser menor de quince días, ni mayor de treinta días. Vencido este plazo, la boleta de inspección pasará a la Comisaría Municipal para que imponga las sanciones correspondientes.

CAPITULO III Artículos 8 a 16

DE LOS REQUISITOS PROCEDIMIENTOS Y

FORMULA DE CÁLCULO

Art. 8 Requisitos.-Todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividad económica y .nanciera dentro de la jurisdicción cantonal, previo al otorgamiento del permiso de funcionamiento, deberán presentar los siguientes requisitos.
  1. - Para inicio de actividades permanentes y temporales

    1. Copia de la cedula de ciudadanía.

    2. Solicitud de Inspección dirigida al Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos Municipal, en la cual se dé a conocer la actividad.

    3. Plan de emergencia o contingencia para establecimientos que aglutinen más de 50 personas.

  2. - Para renovación

    1. Copia del RUC y/ copia de la cedula de ciudadanía.

    2. Solicitud de Inspección dirigida al Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos Municipal, en la cual se dé a conocer la actividad.

    3. Plan de emergencia o contingencia para establecimientos que aglutinen más de 50

    4. personas, en caso de modi.cación de estructura física o incremento de actividades.

Art. 9 Del Procedimiento.- La persona interesada que desee obtener el permiso de funcionamiento, deberá dirigirse con la solicitud al Jefe Operativo del Cuerpo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR