Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín971
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 971
SECRETARÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
CERTIFICA:
Que la presente “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
MEDIANTE RUIDOS EN EL CANTÓN PIÑAS”, fue
analizada y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en
Sesiones Ordinarias de los días jueves ocho (8) y miércoles
catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016),
en primera y segunda instancia respectivamente.
Piñas, a 15 de septiembre de 2016.
f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General
del GADM-Piñas.
ALCALDÍA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322
Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO
la presente “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
MEDIANTE RUIDOS EN EL CANTÓN PIÑAS”;
y, ordeno la promulgación en El Registro Of‌i cial y en la
página web de la Institución.
Piñas, a 16 de septiembre de 2016.
f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del GADM-Piñas.
SECRETARÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIDO
MUNICIPAL DE PIÑAS
Sancionó y ordenó la promulgación en el Registro
Of‌i cial y en la Página Web de la Institución, la presente
“ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
MEDIANTE RUIDOS EN EL CANTÓN PIÑAS”,
el señor Jaime Wilson Granda Romero Alcalde del
GAD Municipal de Piñas el día viernes dieciséis (16) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016).- LO CERTIFICO.
Piñas, a 19 de septiembre de 2016.
f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General
del GADM-Piñas.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN CRISTÓBAL DE PATATE
Considerando:
del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados, la misma que es def‌i nida en los artículos
Autonomía y Descentralización;
del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los
gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el
artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos
municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito
de sus competencias y territorio;
Que, el artículo 57, literal b del COOTAD, otorga la
facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, los artículos 552 al 555 del COOTAD disponen la
obligación que tienen las personas naturales y jurídicas,
sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que
ejerzan permanentemente actividades de orden económico
y estén obligadas a llevar contabilidad a pagar el impuesto
del 1.5 por mil sobre los activos totales.
En ejercicio de la facultad de competencia que le conf‌i ere
los artículos 240 y 264, de la Constitución de la República,
en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra
Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE
PATATE.
Art. 1.- HECHO GENERADOR.- La realización habitual
o permanente de actividades económicas, dentro de la
jurisdicción cantonal del Cantón San Cristóbal de Patate,
ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades
de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras,
que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad
a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del
presente impuesto.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto
activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales,
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón San Cristóbal de Patate, en su calidad de ente
público acreedor del tributo, dentro de los límites de su
jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan

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