Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas
Número de Boletín | 612 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 612 - Registro Ocial
42
Jueves 17 de noviembre de 2022
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
CRISTÓBAL DE PATATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVO:
La administración municipal requiere contar con un instrumento jurídico
que desarrolle con suficiente amplitud y precisión las disposiciones
constitucionales y legales relativas a la contribución especial de mejoras,
tanto por las obras que ejecuta, cuanto por los servicios públicos que
presta, con el propósito de mejorar sus ingresos propios para destinarlos a
promover el desarrollo integral del Cantón.
La ordenanza que norma el cobro de la Contribución Especial de Mejoras
del cantón Patate, requiere de una enmienda, a fin de cumplir con la
garantía a la seguridad jurídica, contemplada en la Constitución de la
República del Ecuador, permitiendo contar con normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Al igual que la normativa debe ser clara para que al administrado
conozca, comprenda la naturaleza de este tributo y las razones por las
cuales aporta con el pago del impuesto, a fin de evitar interpretaciones al
cuerpo normativo.
CONSIDERANDO:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la
Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación
del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al
contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna norma: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 238 ibídem reconoce y garantiza la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la
misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, facultando en el numeral 5 del artículo 264 del cuerpo legal
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