Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de uso, ocupación y gestión del suelo 2021 - 2033

Número de Boletín795
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 795 - Registro Ocial
28
Dirección: Av. Ambato y Juan Montalvo
Telefax: (03)2870214 / (03)2870523 (03)2870509
www.patate.gov.ec
municipio-patate@andinanet.net
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
CRISTÓBAL DE PATATE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El plan de uso y gestión de suelo PUGS es un instrumento de planificación y gestión que
tiene como objetivo el conducir, orientar y determinar el ejercicio de la competencia del
ordenamiento territorial, el uso, ocupación y gestión del suelo cantonal, a partir del
establecimiento de adecuados modelos de uso y de gestión del suelo implementando
normas urbanísticas, mecanismos de planificación y gestión; y considerando las
potencialidades, aprovechamiento responsable de sus recursos naturales y fortaleciendo la
sostenibilidad ambiental del territorio cantonal en concordancia con el PD y OT.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que en los numerales 1, 2, 7, 8, 11 y 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el Art. 55, literales a), b), g), h), j) y k) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin
prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”; “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón”; “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”; “Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos
fines”; “Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas” y “Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras;”.
Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que el “Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y

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