Cantón San Cristóbal de Patate: Que promueve el turismo y regula los valores por el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos (LUAF)

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Número de Gaceta807
Jueves 23 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 807
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ORDENANZA QUE PROMUEVE EL TURISMO Y REGULA LOS VALORES POR
EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF) EN
EL CANTÓN PATATE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo como actividad económica deriva una enorme responsabilidad en la
demanda y uso del territorio, prestación de bienes y servicios de las actividades
consideradas turísticas, dentro del marco de la ley, como son alojamiento,
alimentación, transporte, intermediación turística, entretenimiento, como
servicios y bienes cuya finalidad es satisfacer y generar una experiencia
diferente y agradable al turista o viajero que llega al territorio.
Esto conlleva a comprometer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Patate para impulsar esta iniciativa; no se puede pasar por alto la
realidad mundial y la afectación del COVID 19 y las acciones que para ello se
emprenden.
Desde el comienzo de la crisis, la Organización Mundial del Turismo analiza
las consecuencias de esta pandemia. Su último informe muestra que, mientras
continúa el debate sobre las primeras medidas que se podrían tomar para
levantar las restricciones, el 100% de los destinos en todo el mundo todavía
mantienen restricciones de viaje para turistas tanto locales como
internacionales por motivo de la COVID-19.
La planta turística en el país está formada en un 90% por Mipymes (medianas
y pequeñas empresas). El 80% de estas se ven afectadas por la situación actual
de la pandemia, desde los ámbitos laboral, productivo y económico. Los
sectores más afectados son los de servicios de operación turística, guías
turísticos, restaurantes, alojamiento y eventos.
Ante esta situación varias carteras de estado han tomado decisiones que
permitan disminuir los efectos negativos de la pandemia; en este sentido el
Ministerio de Turismo como autoridad nacional de la actividad, a través de
varios instrumentos legales plasma sus decisiones para beneficio del turismo
tanto local como receptivo, sin poner en riesgo la calidad del servicio.
Es de responsabilidad municipal, proceder con la elaboración y aprobación de
la normativa territorial que regule los valores por el otorgamiento de la licencia
única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos en el cantón
Patate.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PATATE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, norma la
facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República norma que "Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia
con la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta
facultad normativa para los citados niveles de gobierno.
Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de
protección reconocidos hacia las personas y señala: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes"
Que, el Artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a
las personas los derechos a la libertad y claramente señala en su numeral 25
"El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características"
Que, el artículo 52 de la Norma Suprema señala: "Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el artículo 4 establece
doce derechos de las personas usuarias y consumidoras a más de los
establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios
internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y
costumbre mercantil.
Que, la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa a las consumidoras y consumidores; y las sanciones
por vulneración a estos derechos, la reparación e indemnización por
deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza
mayor".
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Que, el Artículo 31 de la Norma Suprema trata del derecho que tenemos las
personas al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Que, en el Artículo 492 del COOTAD, “Reglamentación. -Las municipalidades
y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de
sus tributos…”
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que los Consejos Municipales les
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias dé las
competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.
Que, el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece la facultad de los concejos
municipales de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal;
Que, el artículo 55, literal b) del ibídem señala: "Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón";
Que, el artículo 466 del ibídem contiene: "Atribuciones en el ordenamiento
territorial. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y
metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del
cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este
nivel racional izarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos
autónomos descentralizados".
Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador, con Registro Oficial Suplemento
465 del 24 de marzo de 2015, modificado al 18 de febrero de 2015, promulga
el Reglamento de Alojamiento Turístico, en el cual entre otros aspectos,
determina el proceso de reclasificación y recategorización de los
establecimientos de alojamiento.
Que, el artículo 55, del Capítulo IV del Reglamento General de Aplicación de la
Ley de Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Única Anual
de Funcionamiento para poder operar en actividad turística en el país;

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