Cantón San Cristóbal: Para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 485
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Jueves 1° de julio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que es deber primordial del Estado, entre otros, proteger el patrimonio natural y cultural
del país;
QUE, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:
"Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico
como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para
el efecto";
QUE, de conformidad a lo que determina el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos, entre otros, “conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y
mantener los bienes públicos”;
QUE, el artículo 84 de la Norma Suprema de la República vincula a los organismos que
ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
ciudadanas y ciudadanos. en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el artículo 260 de nuestra Carta Magna manifiesta: "El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
QUE, es competencia de los gobiernos municipales de acuerdo a lo que establece el numeral
8 del artículo 264 de la Constitución de laRepública del Ecuador, la de preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir
los espacios públicos para estos fines;
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QUE, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:
"Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural"... Por su parte, el numeral 7 del mismo artículo establece: "Proteger y promover
la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
QUE, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, detalla que: “Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las
personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado”;
QUE, es responsabilidad del Estado, de acuerdo al numeral 1 del artículo 380 de la
Constitución de la República del Ecuador, velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica;
QUE, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
QUE, el Art. 43 de la Ley Orgánica de Cultura señala que, “El Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control
técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá atender y coordinar la política pública
emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio”.
QUE, de acuerdo a lo que establece el literal d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Cultura,
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los
siguientes: d) Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, así como
supervisar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial,
desarrollen este registro e inventario de manera técnica y responsable a través del
procedimiento y metodología que establezca este Instituto. Esta información formará
parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC;”
QUE, el artículo 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expresa que, “De las
atribuciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio.-A más de las establecidas en la Ley,
serán atribuciones del MCYP respecto del Sistema Integral de Información Cultural: a)
Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del
Sistema Integral de Información Cultural; b) Evaluar el funcionamiento de las
herramientas e infraestructura de las entidades del sector público para generar,
fortalecer y actualizar y garantizar su adecuada operación y mantenimiento en el
Sistema Integral de Información Cultural; c) Capacitar y asesorar a las entidades en
materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los
procedimientos relacionados con el Sistema; d) Supervisar de oficio o petición de parte,
conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Integral de Información
Cultural, y tomar medidas preventivas o correctivas. e) Dictar normas técnicas y
administrativas, manuales e instructivos para el funcionamiento del Sistema; f)
Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico, así como
impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios
relacionados; g) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del
Sistema Integral de Información Cultural; h) Mantener en la página electrónica
institucional del MCYP, información actualizada del Sistema Integral de Información
Cultural”;
Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados

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