Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal: Reformatoria a la Ordenanza que fomenta la ampliación de plazos y reducción temporal de impuestos, patente municipal y 1.5 por mil, para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por el COVID 19, durante el año 2020

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de julio de 2021 Quinto Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
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[1]
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
Provincia de Galápagos
CONSIDERANDO:
dispone:
«La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad»;
«Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional»
;
los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
«Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad solidaridad y equidad»;
que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes;
«El
sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del
derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el
control social»
;
QUE, el artículo 389 de la Constitución de República del Ecuador, dispone:
«El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante él riesgo, la mitigación de

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