Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal: Reformatoria a la Ordenanza administrativa que reglamenta la gestión integral de residuos sólidos
Número de Boletín | 510 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 5 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
Provincia de Galápagos
CONSIDERANDO:
Que, el numeral vigésimo séptimo del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”
;
Que, el numeral sexto del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, contempla como deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos:
“Respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que,
autónomos descentralizados municipales:
“Prestar los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley
”;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a
los gobiernos autónomos descentralizados a desarrollar programas de
uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado
de desechos sólidos y líquidos;
Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
:
“Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;
Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales:
“Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras”
;
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