Cantón San Cristóbal: Que regula el control de reuniones o eventos sociales, familiares y ejecutivas, durante la emergencia sanitaria por COVID-19
Número de Boletín | 487 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 487
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Lunes 5 de julio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
PROVINCIA DE GALÁPAGOS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la Republica en su artículo 238, consagra la autonomía de
los gobiernos autónomos descentralizados;
QUE, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá́ por la ley
correspondiente que establecerá́ un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y definirá́ las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
QUE, en los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la Constituciónde la República del
Ecuador, confieren a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
QUE, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la
garantía del buen vivir, a través del ejercicio de su competencia;
QUE, en el artículo 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el
control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón;
QUE, el literal a) del artículo 57 ibídem del COOTAD señala, que al Concejo
Municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
QUE, el Código Orgánico Administrativo señala en su artículo 240, que: “Multa
compulsoria y clausura de establecimientos. La administración pública puede
imponer multas compulsorias, así como clausurar establecimientos, a efecto
de exigir el cumplimiento del acto administrativo. Estas multas se aplicarán de
forma proporcional y progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto
administrativo. (…);
QUE, el artículo 241 del Código Administrativo, establece que el acto administrativo,
que imponga una obligación de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado
por compulsión directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido
respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en
la Constitución.
QUE, el miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a través de su Director General, declaró el brote de coronavirus
como
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