Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín361-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA

Considerando:

Que, el último inciso del Art 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan Ordenanzas Cantonales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de Octubre de 2008, en el Art 265 dispone que "El Sistema Público de Registro de la Propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las Municipalidades;

Que, la Constitución de la república del Ecuador en su Art 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y verás sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del Artículo 85 de la Carta Magna, determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;

Que, el Art 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la Administración de los Registros de la Propiedad de cada Cantón corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, el código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, conforme a lo prescrito en el Art 19 de la Ley del Sistema Nacional de registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, el art 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro, 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo tanto, la Municipalidad de cada Cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

SAN FELIPE DE OÑA.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

AMBITO, PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

Art. 1 AMBITO.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del Cantón San Felipe de Oña.
Art. 2 PRINCIPIOS GENERALES.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón San Felipe de Oña, se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
Art. 3 OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Felipe de Oña.

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el

Registro de la Propiedad y los catastros del Municipio.

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del Cantón el acceso efectivo al Servicio de Registro de la Propiedad.

Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Felipe de Oña, como Administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del Cantón San Felipe de Oña, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 4 Actividad Registral.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón San Felipe de Oña, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 5 Información Pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

Art. 6 Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió. 18 -.

Art. 7 Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 8 Confidencialidad y Accesibilidad.- Se consideran confidencial solamente la información señalada en la Ley

El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o de Juez Competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar y motivar su petición, consignar sus datos básicos de identidad, adjuntando para ello cédula de ciudadanía y certificado de votación y declarar el uso que dará de dicha información. Petición que la hará de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad.

Art. 9 Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo siete de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN

FELIPE DE OÑA

Art. 10 Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada constituye documento público con todos los efectos legales y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 11 Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad del cantón San Felipe de Oña llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley

Será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que...

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