Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, cobro y exoneración de las contribuciones especiales de mejoras
Número de Boletín | 824 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2015 |
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE OÑA
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional.
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de su jurisdicción Crear modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Que, el Art. 7, artículo 29 literal a) y artículo 57 literal a del COOTAD otorga al Concejo Municipal la facultad normativa de expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,
Que, el Art. 322 del COOTAD prescribe que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que será sometido a dos debates realizados en días distintos para su aprobación.
Que, el Art. 186 del COOTAD prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o de la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.
Que, el Art. 569 del COOTAD prescribe que El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública, los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la...
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