Cantón San Felipe de Oña: De utilización del salón municipal
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2017 |
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 29Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 881
EL ILUSTRE CONCEJO MUNCIPAL DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE OÑA
Considerando:
Que, los artículos 238 de la Constitución de la República
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos
autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y fi nanciera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Municipal es el órgano de legislación y fi scalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo
Cuerpo Legal otorga al Concejo Municipal la facultad
normativa, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán
sometidos a dos debates realizados en días distintos para
su aprobación;
que “Son fuentes de la obligación tributaria municipal…
Las ordenanzas que dicten las municipalidades……. en uso
de la facultad conferida por la ley”;
municipalidades... podrán aplicar las tasas retributivas de
servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán
también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos
municipales.... siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar
reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse
la inclusión de gastos generales de la administración
municipal…. que no tengan relación directa y evidente
con la prestación del servicio. Sin embargo el monto de las
tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios
esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas
de gran importancia para la comunidad, cuya utilización
no debe limitarse por razones económicas y en la medida
y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda
cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad…
Que, el artículo 568 literales g), e), i) del COOTAD,
establece que el monto de las tasas autorizadas por este
Código se fi jará por ordenanza”;
Que, el Art. 568, literales g), e), i) dispone que “Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal…, tramitada y aprobada por
el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios: ... g) Servicios administrativos;…/i) Otros
servicios de cualquier naturaleza.”;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de
la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE UTILIZACIÓN DEL SALÓN
MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL
DE SAN FELIPE DE OÑA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto normar
exclusivamente el uso temporal del salón del pueblo y sus
instalaciones adherentes.
Art. 2.- El uso del salón será en favor de personas particulares,
asociaciones, entidades públicas o privadas, empresas, etc.
Cuya fi nalidad sea la realización de actividades culturales o
sociales, congresos, cursos, talleres, encuentros entre otros.
Art. 3.- Los criterios para la concesión del permiso son los
siguientes:
a) Tipo de actos y /o actividades.
b) Adecuación del acto y/o actividad al espacio.
c) Orden de la fecha de solicitud de concesión
d) Prioridad de los actos culturales y sociales de interés
general, sobre actos de interés particular
Art. 4.- La concesión del uso se la realizará según el
siguiente procedimiento.
4.1.- Se presentará la solicitud por parte del interesado
en hoja valorada, en la que se hará constar el acto o
evento a desarrollarse, la fecha y hora, la declaración de
responsabilidad por el uso y se señalará la dirección de
correo electrónico en donde recibir notifi caciones, o la
dirección domiciliaria exacta.
4.2.- La solicitud se presentará con una antelación mínima
de 15 Días a la fecha de realización de la actividad.
4.3.- El Gobierno Municipal por intermedio del funcionario
encargado, en el término máximo de cuarenta y ocho horas
resolverá y notifi cara si se autoriza o no el uso, que de
autorizarse se hará constar lo siguiente:
a) La persona a favor de quien se autoriza el uso del
local, en consecuencia para todos los efectos éste será el
responsable.
b) El uso para el cual ha sido autorizado
c) La fecha y horas para las cuales se concede la autorización.
d) Las condiciones de uso del local
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