Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe De Oña: Que Regula La Utilización De Espacios Públicos Para La Propaganda Y Publicidad Electoral

Número de Boletín132
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 132
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veintisiete días
del mes de octubre del 2017, el suscrito Secretario
General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que LA
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA
TASA POR CONCEPTO DE REINSCRIPCIONES DE
ESCRITURAS PÚBLICAS DE BIENES INMUEBLES
UBICADOS EN EL SECTOR DE LA MANGA DEL
CURA, INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE
LA PROPIEDAD DE LOS CANTONES: SANTO
DOMINGO, EL EMPALME Y BUENA FE, fue discutida
y aprobada por el Concejo Municipal, en primer y segundo
debate, en sesión extraordinaria y sesión ordinaria,
realizadas los días dieciocho y veintiséis de octubre del
2017, respectivamente.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, a los treinta y un días del
mes de octubre del 2017, las 15H30. VISTOS.- De
conformidad con lo previsto en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA
TASA POR CONCEPTO DE REINSCRIPCIONES DE
ESCRITURAS PÚBLICAS DE BIENES INMUEBLES
UBICADOS EN EL SECTOR DE LA MANGA DEL
CURA, INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE
LA PROPIEDAD DE LOS CANTONES: SANTO
DOMINGO, EL EMPALME Y BUENA FE. Publíquese
en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su publicación en la
Página Web de la entidad Municipal. Ejecútese.
f.) Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del cantón El
Carmen.
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Ing. Hugo
B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Carmen, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil diecisiete. Lo certif‌i co.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
Considerando:
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Ecuador determina que el régimen de Gobiernos Autónomos
Descentralizados se regirá por la ley correspondiente, la
cual establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo.
del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
República del Ecuador establece como competencia de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos f‌i nes.
Que, en virtud de las facultades que le conf‌i ere el artículo
202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, el Consejo Nacional Electoral convocó a
Elecciones Generales el próximo día 19 de febrero de 2017
para elegir a las dignidades de Presidente o Presidenta
y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República;
representantes ante el Parlamento Andino, Asambleístas
Nacionales y Asambleístas Provinciales.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, en forma particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él como la
colocación de publicidad, redes o señalización;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
Artículo 1.- Prohíbase la ubicación de propaganda y
publicidad de índole electoral en aceras, veredas, calzadas,
túneles, puentes peatonales, señales de tránsito, árboles,
palmeras ornamentales, y en general en cualquier área
o bien público o de uso público ubicado en el territorio
cantonal.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá
como propaganda o publicidad de índole electoral,
cualquier artículo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad
de elección popular o a alguna organización política que
se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo Nacional
Electoral para participar en los procesos electorales.
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