Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Que regula el proceso para erigir monumentos, rotulación de calles, plazas parques espacios públicos

Número de Boletín488
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 488 - Registro Ocial
46
Martes 6 de julio de 2021
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
1
Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 S an Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotm ail.com
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO
competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del Cantón y construir los espacios públicos para
estos fines”.
Que, de acuerdo con el Art. 380, numeral 1 de la Constitución dela República, establece que
serán responsabilidades del Estado, “velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración y difusión y acrecentamiento
del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica artística lingüística y
arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone: “Fomentar actividades orientadas a
cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la
interculturalidad y diversidad del Cantón”
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO PARA ERIGIR MONUMENTOS,
ROTULACIÓN DE CALLES, PLAZAS PARQUES ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
SAN FELIPE DE OÑA
CAPÍTULO I
Art. 1. Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto determinar parámetros para erigir
monumentos y regular los criterios para la denominación de calles, plazas, parques, espacios
públicos del cantón San Felipe de Oña.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Dentro del cantón San Felipe de Oña todos los monumentos, rotulación de calles,
plazas, parques y otros espacios públicos llevarán el nombre que el Concejo Municipal
acuerde. Las vías que se construyen en terrenos particulares no podrán ostentar nombre
alguno sin antes haberse ajustado la normativa expresada en la presente ordenanza, los
departamentos de planificación y obras publicas velaran por su cumplimiento.

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