Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Para el alquiler de carpas con estructura metálica, escenarios y sillas

Número de Boletín488
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 488
43
Martes 6 de julio de 2021
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
1
Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1 y 2 literal a), 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
reconocen y garantizan a los Gobierno Autónomos Descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera;
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
Que, los artículos 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Cuerpo Legal otorga al Consejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y
resoluciones;
Que, el artículo 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a
una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su
aprobación:
Que, el artículos 489, literal c) del COOTAD, en lo pertinente dispone que ´´ Son fuentes de la
obligación tributaria municipal… las ordenanzas que dicen las Municipalidades……. En uso
de la facultad conferida por la ley¨;
Que, el artículo 566 del COOTAD dispone que ¨ Las Municipalidades… podrán aplicar las
tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código.
Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales…. siempre que
sus montos guarden relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración
Municipal…. Que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin
embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicio esencial
destinado a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para comunidad, cuya
utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la
diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la
Municipalidad…
Que, el artículo 568 literales g), e), i) del COOTAD, establece que el monto de las tasas
autorizadas por este Código se fijara por ordenanza;

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