Cantón San Felipe de Oña: Que expide la reforma a la Ordenanza para la organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de Gaceta18
Jueves 24 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 18 - Registro Ocial
12
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber
primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los principios de
aplicación de los derechos, entre ellos, el numeral 1 que establece que los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes, las que garantizarán su cumplimiento;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favor ezcan
su efectiva vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que
el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como grupos de
atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán

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