Cantón San Felipe de Oña: Ordenanza sustitutiva, que deroga la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Felipe de Oña

Fecha de publicación28 Abril 2023
Número de Gaceta850
Viernes 28 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 850
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO
Que,
el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República,
es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del
artículo 5 del digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD, prevén entre las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, la de
gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que el Estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que,la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD reconocen la facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de
las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Viernes 28 de abril de 2023 Edición Especial Nº 850 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
Que,el artículo 140 del COOTAD, establece que la gestión de riesgos que incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se
gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes
emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;
Que,el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: "La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos";
Que: El artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece como objeto de la referida norma "Regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera, profesional y administrativo -
disciplinario del personal de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución
de la República; y concordantemente el artículo 8 Ídem, señala que la carrera de las
entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el
cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad,
evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.
Que,el artículo 3, párrafo segundo del COESCOP manifiesta que, las entidades reguladas por
este Código, de conformidad a sus competencias, realizarán operaciones de apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante
desastres y emergencias;
Que,el artículo 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina que: "Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público
adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos,
que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así
como el apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo
efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la
ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos
propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
operativa. Los recursos que les sean asignados por ley se transferirán directamente a las
cuentas de los Cuerpos de Bomberos;
Que: El artículo 280 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, contempla la estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los
Cuerpos de Bomberos, por roles tanto del nivel de ejecución operativa, de supervisión
y coordinación y, conducción y mando.

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