Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

Número de Boletín783-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN FERNANDO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el primer inciso del artículo 300 de nuestra "Carta Magna" dice: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el inciso cuarto del artículo 5 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" (COOTAD) menciona que: "La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Que, el inciso dos del artículo 172 ídem menciona como ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizado a: "...los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Que los literales b) y c) del artículo 489 del COOTAD rezan: "Fuentes de la obligación tributaria.- Son fuentes de la obligación...

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