Cantón San Fernando: Reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FERNANDO

Considerando:

Que, el numeral 15 del art. 66 de la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza a las personas "El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental".

Que el artículo 240 de la Constitución determina que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias".

Que, el artículo 300 de la Constitución establece que son principio tributarios ente otros los de la progresividad y trasparencia cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad administrativa local.

Que, los Concejos Municipales y Metropolitanos son los órganos de legislación y fiscalización de los Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales y Metropolitanos, conforme lo establecen los artículos 240 de la Constitución y 56 y 86 del COOTAD.

Que, el artículo 492 del COOTAD faculta a los Municipios y Distritos Municipales a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos.

Que, el art. 546 del COOTAD establece el impuesto de patentes Municipales y metropolitanas del COOTAD, faculta a los Municipios y Distritos Municipales.

Que el art. 548 del COOTAD determina "Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América".

Que, para la consecución del régimen del buen vivir se debe impulsar el desarrollo de actividades...

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